
ANUNCIAN MODIFICACIONES A LEY FERROVIARIA Y DE AUTOTRANSPORTE
julio 5, 2014A través del decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley del Registro Público Vehicular y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el gobierno de la República anunció en el Diario Oficial de la Federación cambios en esta regulación.
En este sentido, en materia ferroviaria se reforma la fracción VII del artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, por lo que ahora estipula que “emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México competentes y a los concesionarios para que en el ámbito de sus facultades promuevan medidas de Seguridad Pública para la adecuada operación del servicio público ferroviario”.
Al mismo tiempo, en el DOF se señala que se reforman los artículos 63 y 74 Ter, fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Siendo así que el Artículo 63 declara que “las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal”.
En tanto, elArtículo 74 Ter fracción II indica que “cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o de la Ciudad de México, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría”.
Además, se reforman las fracciones VI y VII del artículo 2 de la Ley del Registro Público Vehicular, siendo así que la fracción VI que se refiere a entidadesfederativas señala a los Estados de la República y la Ciudad de México.
Mientras que la fracción VII que habla de procuradurías, se refiere ala Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Gobierno de la Ciudad de México.
Destaca que este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.